La ley y la Constitución española en el artículo 10 dice que la dignidad de la persona y sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley son fundamento de paz social y en el artículo 14 declara que no puede prevalecer discriminación por nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier circunstancia personal y social. https://fontelles.com/legislacion-del-mobbing-en-espana/

En el proceso de recuperación del equilibrio de una persona que ha sido sometida al acoso laboral o moral es necesario llevarla en la última fase de su comprensión, cuando el acoso persiste sistemáticamente, a la búsqueda de apoyo legal para defender sus derechos vulnerados de manera oculta y perversa.

Es importante distinguir la  diferencia entre lo que es una situación de conflicto y la de acoso. El conflicto es una confrontación clara y abierta, con las cartas sobre la mesa y se realiza en mismo nivel de  fuerzas. Sin embargo el acoso siempre se ampara en la ocultación, el desequilibrio jerárquico, mentiras y rumores que sean difíciles de demostrar para causar el aislamiento de la víctima, puesto que es ese su objetivo. Según el profesor Leyman mobbing viene del verbo to mob que se traduce por acosar, atropellar, maltratar, asediar, atacar en masa y éste es fruto de un conflicto mal resuelto.

Las organizaciones, empresas y otros organismos que reúnan a equipos con objetivos en común deberían tener protocolos de resolución de conflictos e impedir la escalada hacia el acoso cronificado y silencioso. Según el código penal el acoso se regula como una forma de coacción que podría ser castigado con prisión entre seis meses a dos años, según el artículo 173 del Código Penal vigente. Por ejemplo el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, 2011, aprobó un reglamento para regular el acoso laboral y denunciarlo dentro del trabajo. Este reglamento tipifica las conductas consideradas como acoso laboral:

  • Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
  • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
  • Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
  • Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
  • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
  • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

Recomiendo que todas las personas que hayan sufrido acoso pidan apoyo psicológico y legal. Es una situación moral y emocional muy extenuante que genera confusión y agotamiento físico tanto como mental. Con este apoyo te garantizo que te recuperas mucho antes poniendo claridad para emprender las acciones necesarias.

 

Joana Serrano

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